sábado, 31 de octubre de 2020

Cecilia Túpac Amaru 1742 - 1783

Escribe: Guido Amílcar Ancori Cervantes

Por causa de los corregidores ya no tenían lana en el pellejo en que dormir

Cecilia Túpac Amaru, nace en el pueblo de Sicuani, Cuzco, el año de 1742, siendo su nombre original Cecilia Escalera; de niña fue trasladada a Surimana, donde fue criada y adoptada por Marcos Túpac Amaru y Marcela Castro, incorporándola así a la familia Túpac Amaru, siendo reconocida como Cecilia Túpac Amaru, prima hermana de José Gabriel Túpac Amaru. Muy joven se desposo con Pedro Mendiguri.

Cecilia Túpac Amaru, durante el levantamiento de Túpac Amaru II, fue un elemento importante en las tareas administrativas y de logística junto a Micaela Bastidas. Cecilia por su carácter ágil y alegre motivaba con gracia y picardía a las huestes indígenas para mantenerlos firmes y optimistas; aseguraba permanentemente expulsar definitivamente a los “pukacuncas” del Cuzco, refiriéndose a los españoles.

Las mujeres tuvieron roles cruciales en el conflicto, prueba de ello, es que junto a los cabecillas, esposos y familiares, fueron severamente castigadas. Bastidas, Marcela Castro y Titu Condemayta fueron condenadas a muerte atroz. A Cecilia Túpac Amaru a quien la exhibieron desnuda le dieron públicamente 200 latigazos y fue sentenciada a diez años de exilio en México. Murió en prisión antes de salir de Perú. Muchas otras mujeres fueron exiliadas, incluyendo a la madre de Túpac Amaru, quien dicen perdio la vida durante el viaje.

Cecilia Túpac Amaru, prima hermana del caudillo, esposa de Pedro Mendiguri y madre del joven capitán rebelde Andrés Túpac Amaru, fue cruelmente martirizada, azotada, paseada desnuda sobre un burro por las calles del Cuzco; finalmente fue condenada al destierro. Cecilia, víctima de los múltiples maltratos y humillación murió el 18 de abril de 1783.

SENTENCIA

[Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra la acusada. Julio 14, 1781].

En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra Cecilia Tupa Amaro, por complicidad en la premeditada y ejecutada rebelión por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa Amaro, hallándose ésta en su compañía, criándose entre los de la familia y manifestado algún deseo de la felicidad, en las empresas del rebelde: Observados los términos del derecho en que ha hecho de acusador el Doctor Don Antonio Felipe Tapia, Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doctor Don Juan Munive y Mozo, Abogado igualmente de la misma Audiencia. Fallo atento a su mérito y lo que de ellos resulta, que debo de condenar y condeno a Cecilia Tupa Amaro en 200 azotes que le serán dados por las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada y a diez años de destierro al Convento de Recogidas de la ciudad de México, para que sirva en los destinos que conforme a su sexo la ocupare la superiora de él, y en el interín se presente ocasión de ser conducida al dicho destino será llevada al Presidio del Callao, donde se mantendrá en depósito sin descuento, remitiéndose testimonio de esta sentencia a la enunciada superiora para que avise de su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos Reynos; e igualmente orden para que anualmente avise de la conducta de esta rea sin poder ponerla en libertad, aún pasados los diez años, sin expresa orden para ello. Así lo proveo y mando por esta mi sentencia definitivamente juzgando.

José Antonio de Areche (rubricado)

Copia del acta del proceso seguido contra Cecilia Tupac Amaru.


© Guido Ancori Cervantes

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