Escribe: Guido Amílcar Ancori Cervantes
“Por causa
de los corregidores ya no tenían lana en el pellejo en que dormir”
Cecilia Túpac Amaru, nace en el pueblo de Sicuani, Cuzco, el año de 1742, siendo su nombre original Cecilia Escalera; de niña fue trasladada a Surimana, donde fue criada y adoptada por Marcos Túpac Amaru y Marcela Castro, incorporándola así a la familia Túpac Amaru, siendo reconocida como Cecilia Túpac Amaru, prima hermana de José Gabriel Túpac Amaru. Muy joven se desposo con Pedro Mendiguri.
Cecilia Túpac Amaru, durante el levantamiento de Túpac Amaru II, fue un elemento importante en las tareas administrativas y de logística junto a Micaela Bastidas. Cecilia por su carácter ágil y alegre motivaba con gracia y picardía a las huestes indígenas para mantenerlos firmes y optimistas; aseguraba permanentemente expulsar definitivamente a los “pukacuncas” del Cuzco, refiriéndose a los españoles.
Las mujeres tuvieron roles cruciales en el
conflicto, prueba de ello, es que junto a los cabecillas, esposos y familiares,
fueron severamente castigadas. Bastidas, Marcela Castro y Titu Condemayta
fueron condenadas a muerte atroz. A Cecilia Túpac Amaru a quien la exhibieron desnuda le dieron públicamente 200 latigazos y fue sentenciada a diez años de
exilio en México. Murió en prisión antes de salir de Perú. Muchas otras mujeres
fueron exiliadas, incluyendo a la madre de Túpac Amaru, quien dicen perdio la vida durante el
viaje.
Cecilia Túpac Amaru, prima hermana del
caudillo, esposa de Pedro Mendiguri y madre del joven capitán rebelde Andrés Túpac
Amaru, fue cruelmente martirizada, azotada, paseada desnuda sobre un burro por
las calles del Cuzco; finalmente fue condenada al destierro. Cecilia,
víctima de los múltiples maltratos y humillación murió el 18 de abril de 1783.
SENTENCIA
[Sentencia pronunciada por el
Visitador Areche contra la acusada. Julio 14, 1781].
En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra Cecilia Tupa Amaro, por complicidad en la premeditada y ejecutada rebelión por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa Amaro, hallándose ésta en su compañía, criándose entre los de la familia y manifestado algún deseo de la felicidad, en las empresas del rebelde: Observados los términos del derecho en que ha hecho de acusador el Doctor Don Antonio Felipe Tapia, Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Doctor Don Juan Munive y Mozo, Abogado igualmente de la misma Audiencia. Fallo atento a su mérito y lo que de ellos resulta, que debo de condenar y condeno a Cecilia Tupa Amaro en 200 azotes que le serán dados por las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada y a diez años de destierro al Convento de Recogidas de la ciudad de México, para que sirva en los destinos que conforme a su sexo la ocupare la superiora de él, y en el interín se presente ocasión de ser conducida al dicho destino será llevada al Presidio del Callao, donde se mantendrá en depósito sin descuento, remitiéndose testimonio de esta sentencia a la enunciada superiora para que avise de su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos Reynos; e igualmente orden para que anualmente avise de la conducta de esta rea sin poder ponerla en libertad, aún pasados los diez años, sin expresa orden para ello. Así lo proveo y mando por esta mi sentencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche (rubricado)
Copia del acta del proceso seguido contra Cecilia Tupac Amaru.
© Guido Ancori Cervantes
no entendi
ResponderEliminarlee de nuevo es muy interesante
EliminarBuena información 👍
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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ResponderEliminarTriste verdad, muy buena informacion.
ResponderEliminarMuy buena información, me ayudara para crear mi poesía.
ResponderEliminarMe aburrí y solo legista la primera coma
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